Tamaño de fuente: +

Qué hacer ante el silencio administrativo en licencias de obras

Silencio administrativo en licencias de obras

La Administración no responde siempre en plazo. Te aclaramos cómo actuar ante el silencio administrativo en licencias de obras, porque no hay una solución que sirva para todo. 

 

El silencio administrativo en licencias de obras en nuestra legislación

La Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece en el art. 24.1 como norma general del silencio administrativo que será positivo siempre con una excepción: aquellos supuestos en los que la Ley contemple el silencio negativo. 

En la práctica, aplicar este artículo tras la no respuesta de la Administración pasados tres meses implicaba dar por aprobada una licencia de obras si en la Ley no figuraba el silencio negativo para este caso. Luego podría venir la revocación o revisión posterior de la Administración, además de la oportuna indemnización al solicitante.

En la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se reguló el silencio administrativo para las licencias urbanísticas (art. 11.3):

3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

 

La regulación del silencio administrativo negativo en licencias de obras

Pero esto solo lo solucionaba en parte, ya que al acudir a leyes de suelo autonómicas no encontrábamos de modo expreso el silencio negativo. 

Por este motivo, a nivel legislativo se intentó solucionar el silencio administrativo en licencias urbanísticas con el art. 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Dicho artículo establece el silencio administrativo negativo para la mayor parte de licencias de obras y de parcelación. 

Así queda en el texto oficial:

4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:

a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.

c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.

 

Desde MZG Legal te recomendamos que, si te afecta el silencio administrativo en licencias urbanísticas y ha paralizado tu proyecto, inicies un litigio contra la Administración con un abogado administrativo. Esta es la única forma de que el proceso avance y llegues a tener una respuesta en el menor tiempo posible. Contáctanos y te asesoramos. 

Tengo patrimonio neto negativo en mi empresa: ¿qué...
Claves principales de la ley ‘rider’
 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Sábado, 14 Diciembre 2024

MADRID:

C. del Aguacate, 41, Carabanchel, 28054 Madrid
Edificio A2, Planta 4

De lunes a jueves de 8 a 17 h.
Viernes de 9 a 14 h.


TORREJÓN DE ARDOZ:

C/ de la Plata, 70

De lunes a viernes de 8 a 15 h.

Image
Financiado por el Programa KIT Digital, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España "Next Generation EU".
Ayuda por un importe de 2000€ dentro de la solución Presencia Avanzada en internet.