La Administración no responde siempre en plazo. Te aclaramos cómo actuar ante el silencio administrativo en licencias de obras, porque no hay una solución que sirva para todo.
La Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece en el art. 24.1 como norma general del silencio administrativo que será positivo siempre con una excepción: aquellos supuestos en los que la Ley contemple el silencio negativo.
En la práctica, aplicar este artículo tras la no respuesta de la Administración pasados tres meses implicaba dar por aprobada una licencia de obras si en la Ley no figuraba el silencio negativo para este caso. Luego podría venir la revocación o revisión posterior de la Administración, además de la oportuna indemnización al solicitante.
En la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se reguló el silencio administrativo para las licencias urbanísticas (art. 11.3):
3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
Pero esto solo lo solucionaba en parte, ya que al acudir a leyes de suelo autonómicas no encontrábamos de modo expreso el silencio negativo.
Por este motivo, a nivel legislativo se intentó solucionar el silencio administrativo en licencias urbanísticas con el art. 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Dicho artículo establece el silencio administrativo negativo para la mayor parte de licencias de obras y de parcelación.
Así queda en el texto oficial:
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.
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