El despido objetivo por ineptitud sobrevenida genera muchas dudas, en especial cuando se produce durante una baja laboral. Este tipo de despido se justifica en cambios en la capacidad del trabajador para realizar sus funciones, no relacionados con su conducta o desempeño. Pero ¿es posible aplicar este tipo de despido cuando el trabajador está de baja?
La ineptitud sobrevenida se refiere a la situación donde un empleado, tras su contratación, deja de cumplir con las competencias o habilidades necesarias para realizar su trabajo de manera efectiva, y esto no se debe a causas disciplinarias o de conducta. No hablamos de negligencia por parte del empleado.
Esta situación puede ser un motivo de despido objetivo, uno de los tipos de despido que existen, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. La ineptitud sobrevenida no debe estar relacionada con las razones de la baja médica. Este despido aparece reflejado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Importante: no podrá alegarse con posterioridad la ineptitud existente antes del cumplimiento del contrato de prueba.
Algunos ejemplos que pueden argumentar una ineptitud sobrevenida:
Como decíamos el Estatuto de los Trabajadores permite el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, pero si la causa es esta la empresa debe justificarlo durante tu baja. Y esto no es tan fácil como pudiera serlo si has vuelto a incorporarte a tu puesto de trabajo tras un periodo de baja laboral.
En otro post hablábamos sobre si es legal un despido por incapacidad temporal y de que se puede dar el caso de despedirte estando de baja. En cambio, la causa no puede ser nunca la incapacidad temporal.
El preaviso del despido objetivo por ineptitud sobrevenida debe hacerse con 15 días de antelación y tiene una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Si el trabajador no está conforme con el despido por ineptitud sobrevenida puede reclamar en un plazo de 20 días hábiles, desde la fecha en la que se hace efectivo el despido, 15 días después de la recepción de la notificación. La empresa debe justificar mediante pruebas objetivas esta ineptitud sobrevenida.
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