La falta de relación, la sensación de abandono y soledad en la vejez, la total despreocupación hacia el cuidado de los padres… Son los principales motivos por los que una persona se plantea desheredar a un hijo. Te contamos cuándo puede hacerse y con qué requisitos.
Durante el confinamiento estricto a causa del coronavirus, muchos mayores se sintieron solos y abandonados. Esto ha provocado que suban las consultas legales para desheredar a un hijo.
Sin embargo, hacerlo no es tan sencillo como argumentar las causas por las que consideramos que es justo y firmar un documento. Es un proceso complejo, aunque ya hay algunos tribunales que han sentenciado el maltrato psicológico a los padres como causa de desheredación de los hijos.
• La legítima. La herencia de una persona se distribuye en tres partes iguales, la legítima es ese tercio del que el testador no puede disponer. La Ley lo reserva a los herederos legitimarios o forzosos. Por lo tanto, para no legarle a un hijo/a nada tenemos que justificarlo —algo que veremos más adelante— para que también esté excluido de la legítima.
• El tercio de mejora. Este otro tercio de la herencia se puede distribuir entre herederos forzosos como lo considere oportuno quien lega sus bienes. Pero aquí, como en el tercio de libre disposición, a menos que quieras desheredar a un hijo único, podrás no incluir al hijo en cuestión y negarle el reparto de estos bienes.
Para que desheredar a un hijo sea legal debemos escribir un testamento donde quede de forma clara y expresa el heredero forzoso que se desea desheredar. En él se debe argumentar una causa cierta y fijada por la Ley, contemplada en el Código Civil:
Artículo 853
1. Negación de alimentos, sin motivo legítimo, al padre o la madre.
2. Maltrato de obra o injuria grave de palabra a la persona testadora.
Artículo 756
1. Quienes estén condenados por sentencia firme por atentados contra la vida, o pena grave por causar lesiones o ejercer de forma habitual la violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
2. Quienes estén condenados por sentencia firme por delitos sexuales en el ámbito familiar. También si hay condena por sentencia firme a pena grave por cometer delitos contra los derechos y deberes familiares en relación a la herencia del testador. Además, tampoco heredarán quienes hayan sido privados por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor, así como en el ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad.
3. Quienes hayan acusado de delito de pena grave al testador, cuyo desenlace sea denuncia falsa.
4. El heredero mayor de edad que, pese a conocer la muerte violenta del testador, no denuncia dentro de un mes a la justicia.
5. Quien obligue al testador a hacer testamento o a modificarlo bajo amenazas, fraude o violencia.
6. Quien con los mismos medios impida a otro hacer testamento o revocar el ya hecho. Además, también se contempla el hecho de suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
7. En sucesiones de personas con discapacidad, los herederos que no le prestaron las atenciones debidas (artículos 142 y 146 del Código Civil).
Por tanto, la falta de relación con los hijos y el desentendimiento completo por su parte sí puede entenderse como causa de desheredación de los hijos. Sobre todo, cuando el abandono familiar es evidente y el interés se recupera una vez que la persona que testa fallece.
Si no puede alegarse una causa contemplada por Ley, recomendamos fórmulas como aplicar el tercio de mejora o el de libre disposición para hacer un reparto que beneficie al resto de herederos. También se pueden deshacer las donaciones en vida.
¿Necesitas ayuda para desheredar a un hijo o ver qué opciones tienes en el reparto de tu herencia? En MZG Legal te asesoramos en el proceso completo, llámanos.
MADRID:
C. del Aguacate, 41, Carabanchel, 28054 Madrid
Edificio A2, Planta 4
De lunes a jueves de 8 a 17 h.
Viernes de 9 a 14 h.
TORREJÓN DE ARDOZ:
De lunes a viernes de 8 a 15 h.

Cada caso es diferente y debe tener un presupuesto personalizado. Consulta gratis tu presupuesto a medida y en menos de 24 horas lo recibirás. Puedes pagar con tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
Ponte en contacto con nosotros para concertar una reunión de forma totalmente gratuita, presencial o por videollamada. Te podemos enviar nuestra hoja de encargo de forma telemática para que no tengas que realizar desplazamientos.
Más de 100 clientes satisfechos avalan nuestra calidad y experiencia. Puedes consultar las reseñas de Google para mayor detalle.
Nuestro presupuesto incluirá el asesoramiento inicial, tramitación de tu caso y resolución de dudas durante el transcurso del mismo. Estaremos 100% disponibles para atender todas tus dudas.
¡Por supuesto! A través de nuestro software jurídico podrás tener acceso a tu expediente y ver la documentación sin necesidad de desplazarte.
Te asignaremos un abogado para tratar tu caso al que podrás contactar por teléfono, email y Whatsapp.
Comentarios