Con la llegada de esta medida, personas con contratos de unas horas al día tienen más sencillo acceder a prestaciones de la Seguridad Social. Descubre cómo te afecta la equiparación de cotización de media jornada a jornada completa.
Significa que cada día trabajado, sin importar el tipo de jornada (parcial o completa) o del número de horas, contará como un día cotizado en la cotización para el reconocimiento de prestaciones.
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Día trabajado = día cotizado |
Así, quienes trabajen a tiempo parcial (con contratos de menos de 8 horas diarias) generarán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.
Antes una persona que estaba dada de alta 2 horas al día debía completar la jornada de 8 horas de cara a la cotización por la prestación, es decir, 5 días.
La medida entró en vigor el 1 de octubre de 2023 y tiene carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores ( y posteriores) a esa fecha a los efectos del acceso de las nuevas pensiones.
Por ejemplo, si has trabajado días a tiempo parcial durante septiembre de 2023, pero el derecho a cobrar la prestación lo generas en diciembre de 2023 esos días sí se tendrán en cuenta para el cómputo.
Esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones que se haya generado el derecho antes de esa fecha.
Esta medida no cambia el cálculo de las prestaciones, puesto que la base reguladora es la misma en función de lo cotizado. La equiparación condiciona el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no determina la cuantía de la misma, que se hace conforme a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.
En el informe de vida laboral no. Aparecerán menos días cotizados porque la cotización no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas.
En cambio, en el portal Tu Seguridad Social, sí podrás ver los días cotizados con la equiparación aplicada en el apartado “Ver tus cotizaciones”.
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