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Pérdida de bonificación de tarifa plana de autónomos al superar el SMI 

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Si empezaste a trabajar por cuenta propia en 2023, puede que este año tu cuota suba un triple. Desde el 1 de enero de 2024 está aprobada la pérdida de la bonificación de la tarifa plana para aquellos autónomos que superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Novedad de 2024: pérdida de la tarifa plana de autónomos el segundo año

La medida trae consigo un desafío adicional para los autónomos que se dieron de alta en 2023 y disfrutaron de la tarifa plana. Mientras que antes la tarifa plana era más flexible en cuanto a los rendimientos anuales de cada autónomo, la nueva normativa estipula una pérdida de la bonificación de tarifa plana a los autónomos que excedan el SMI.

El salario mínimo en 2023 era de 1.260 euros al mes en 12 pagas o 15.120 euros al año. Quienes sobrepasen estos umbrales perderán de forma automática su derecho a la tarifa plana.

La medida establece que, incluso si durante ese año los rendimientos fueron inferiores al SMI, es crucial que en 2024, que abarca parte de los primeros doce meses de actividad, también se cumpla este requisito. Si en cualquier año natural los ingresos superan el SMI, se pierde el derecho a la tarifa plana para los 12 meses siguientes.

La cuantía del SMI en 2024 se fijó en 1.323 al mes, lo que significa que un autónomo debe mantener sus ingresos por debajo de esta cifra para seguir beneficiándose de la tarifa plana. Este umbral busca garantizar que los autónomos con menores ingresos reciban apoyo, mientras que aquellos con mayores ingresos sufrirán la pérdida de la bonificación de la tarifa plana para autónomos.

¿Qué rendimientos económicos tengo en cuenta para el cálculo?

  • Para determinar los rendimientos netos económicos anuales a efectos de las cotizaciones a la Seguridad Social→ deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para socios mercantiles o laborales). Según aparece en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Trabajadores autónomos en estimación directa (normal o simplificada) → 93 % del rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la SS y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad (suma de casillas 224 y 186 del modelo 100 de declaración IRPF).
  • Trabajadores autónomos en estimación objetiva (módulos) → 93 % del rendimiento neto previo minorado (casilla 1539 del modelo 100 de declaración del IRPF) para actividades agrícolas, forestales y ganaderas; o el 93 % del rendimiento neto previo (casilla 1465 del modelo 100 de declaración del IRPF) en el resto de actividades.

¿Todavía no sabes al detalle cómo te va a afectar esta medida? Ante estos cambios, es crucial tener el asesoramiento de abogados mercantiles y de empresa. Contacta con nuestro despacho y aclara todas tus dudas.

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