Tanto si eres propietario y recibes rentas por arrendamiento como si eres inquilino, seguro que te preocupa cuánto puede subir el alquiler en 2024 y si hay un tope máximo fijado. Aquí te contamos todos los cambios.
Estar al día de las novedades y actualizaciones de normativas es crucial para que puedas negociar mejor y anticiparte ante cualquier impacto financiero.
Como ocurrió en 2023, se ha fijado un límite máximo para la subida del alquiler, en 2024 será del 3 %. Esto afecta de manera directa a los contratos comprendidos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año.
Por ejemplo, para alquileres de 1.000 euros y la cuota este 2024 con la subida del 3 % se quedará en 1.030 euros.
La medida busca prorrogar la protección del mercado del alquiler y evitar el impacto de la evolución del Índice de Precios al Consumo.
Esta medida se aplicará a arrendadores de todo tipo, sea gran tenedor o no. Es un ajuste que pretende dar estabilidad y previsibilidad a inquilinos y propietarios.
Recuerda: se considera como gran tenedor a personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida superior a 1.500 m2 de uso residencial. Los garajes y trasteros no se incluyen en el cómputo. Si el mercado residencial está tensionado, se puede dar esta consideración a titulares de 5 o más inmuebles urbanos ubicados en la zona. |
Importante: los locales comerciales están excluidos de esta medida de limitación en la actualización de la renta. Solo afecta al alquiler residencial.
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A los cambios sobre cuánto sube el alquiler en 2024, se suman más medidas prorrogadas. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos que afecten a hogares y personas vulnerables sin alternativa habitacional.
Además, se reanudarán los procedimientos de desahucios y lanzamientos suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2024, en caso de que el demandante sea gran tenedor, solo en los casos en haya acreditado iniciar procesos de intermediación o conciliación de acuerdo a lo establecido por las Administraciones Públicas.
Los arrendadores afectados por la suspensión de desahucios podrán solicitar hasta el 31 de enero de 2025 una compensación siempre que:
Deberán acreditar el perjuicio económico que les ha ocasionado la situación.
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