La plusvalía municipal en Madrid, al igual que en el resto de España, presenta algunas novedades desde noviembre de 2021. Te invitamos a conocerlas junto a sus dos formas de calcularla.
Si te estás informando sobre la plusvalía municipal en Madrid —o el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana— es porque has heredado, comprado o recibido la donación de un inmueble. Puede que te interese saber más sobre la plusvalía con varios herederos.
Pero el Real Decreto Ley 26/2021 estableció una serie de cambios en relación a este impuesto a nivel estatal.
• Solo se obliga a liquidar la plusvalía municipal en Madrid cuando el precio de la transmisión supere al de adquisición. Las demás operaciones estarán exentas.
• Las transmisiones producidas en menos de un año sí están obligadas a liquidarlo. Esta medida se aplica para penalizar la especulación.
• Se da a elegir entre dos sistemas diferentes para calcular la base imponible del impuesto: el método objetivo y la plusvalía real.
• Los Ayuntamientos tendrán hasta el 10 de mayo para adecuarse a la nueva normativa. Mientras tanto, pueden aplicar la anterior.
• Los Ayuntamientos podrán reducir hasta en un 15 % los valores catastrales del suelo solo a efectos del impuesto.
Como decíamos, hay dos métodos entre los que puede decantarse cada contribuyente al autoliquidar su impuesto:
1. Método objetivo. Consiste en calcular la base imponible.
• Para ello hay que multiplicar el valor catastral del suelo por el coeficiente correspondiente a los años entre la adquisición del inmueble hasta la transmisión.
• Después hay que aplicar el tipo impositivo. La base imponible calculada se multiplica por el tipo impositivo del Ayuntamiento de Madrid, 29 %.
Puedes consultar esta tabla de coeficiente de plusvalía municipal en el BOE.
2. Plusvalía real. Este sistema tiene en cuenta la ganancia patrimonial real del contribuyente para calcular el impuesto:
• En este caso calcularemos por un lado la ganancia: restamos al valor de transmisión el valor de adquisición del inmueble.
• Luego multiplicaremos la ganancia por el porcentaje que represente el valor catastral de la vivienda sobre el valor total del inmueble.
• Aplicaremos el tipo impositivo de la plusvalía municipal de Madrid, un 29 %.
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