Para empresas y autónomos recuperar el IVA de facturas incobrables supone todo un quebradero de cabeza. La buena noticia es que desde el inicio de 2023 hay novedades sobre ello que facilitan la labor y mejoran las condiciones anteriores.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales, en vigor desde el 1 de enero de 2023, trajo los siguientes cambios:
Al igual que ocurría hasta el cierre de 2022, para cambiar la base imponible de una factura que no se va a cobrar es necesario que esté reflejada en los libros contables.
Solo en facturas incorporadas a los libros de contabilidad se podrá aplicar este mecanismo para recuperar el IVA de facturas incobrables.
| Hasta 2022 | Hasta 2023 | |
| Plazo máximo para realizar la modificación de la base imponible en una factura | 3 meses | 6 meses |
| Importe mínimo en base imponible | 300 € | Mínimo de 50 € en facturas a consumidores finales |
| Vías válidas para acreditar la reclamación de la deuda | Reclamación judicial o requerimiento notarial | Cualquier medio que acredite de forma fehaciente la reclamación de cobro al deudor |
| Reclamación de facturas de concursos de acreedores en la UE | No aplicaba | Sí |
| Reflejo en los libros contables | Obligatorio | Obligatorio |
Estos cambios están orientados a reducir la inestabilidad ocasionada por clientes morosos a empresas y profesionales. Pero en cualquier caso conviene asesorarse bien para evitar posibles sanciones o problemas con Hacienda. Si necesitas asesoramiento con abogados especialistas en mercantil, solo tienes que contactarnos.
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