¿Tienes dudas sobre cómo hacer el reparto de dividendos en tu empresa? Aquí vamos a darte las claves básicas para distribuir beneficios entre los socios.
Casi por defecto pensamos en los socios de una empresa como personas físicas, pero los socios de una empresa también pueden ser personas jurídicas, es decir, otras sociedades.
A la hora de repartir dividendos —beneficios de una sociedad—, la participación en la empresa es un requisito esencial para este derecho y su porcentaje determina directamente la cuantía.
El reparto de dividendos es la única manera de remunerar a los accionistas o socios.
● Se debe aprobar por los socios en la junta de accionistas de forma previa.
● Solo puede celebrarse si hay beneficios en el último ejercicio y siempre que el balance neto de la empresa sea positivo o haya beneficios de ejercicios anteriores sin repartir.
● Restar al total de beneficios una parte para reservas de acuerdo a las advertencias legales:
1. Legales. Como mínimo un 10 % del beneficio es obligatorio destinarlo como reserva legal hasta llegar al 20 % del capital social.
2. Estatutarias. Los estatutos suelen reflejar qué cantidades se revierten en aumentar los fondos propios. La cantidad que exceda esto se puede repartir en dividendos.
3. Voluntaria. Esta cantidad siempre puede decidirse por la junta general para su distribución. Los socios pueden disponer de ella para su reparto.
Cubiertas todas las reservas, se puede acordar el reparto de los beneficios.
● Cumplir con lo acordado en el pacto de socios. Puede que este documento incluya alguna cláusula específica sobre el reparto de dividendos. En ese caso, se debe cumplir.
● A la hora de aprobar el reparto, se acuerda también la forma de pago y la fecha. Si no se precisa esto, se entiende que se celebra en el domicilio social en cualquier momento tras el acuerdo.
● El reparto es proporcional a la participación de cada accionista en el capital social. Puede que en los estatutos se refleje otro acuerdo, entonces debe aplicarse lo contemplado en él.
Si no se cumplen estas normas, el reparto de dividendos no será válido y los socios deberán restituir lo percibido, además del interés legal que corresponda.
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