Es muy habitual recurrir al usufructo universal y vitalicio para proteger al cónyuge viudo en una herencia. De hecho, su uso en estas situaciones hace que se le conozca como usufructo viudal.
Índice de contenidos
El usufructo universal y vitalicio consiste en el derecho a disfrutar de por vida de la totalidad de los bienes de una herencia con la obligación de conservar su forma o sustancia, excepto que la ley o alguna otra cláusula indiquen lo contrario.
Para entender el funcionamiento del usufructo universal y vitalicio conviene tener claras las diferencias entre nuda propiedad y usufructo.
Si no se hace testamento y quien queda viudo va al reparto con hijos o descendientes, solo le pertenece por ley el usufructo del tercio de mejora.
Esto puede poner en serios aprietos económicos al cónyuge viudo. Por este motivo, suele aplicarse el usufructo viudal sobre la totalidad de los bienes para garantizar el bienestar económico del usufructuario durante lo que le reste de vida.
Sí, también es posible hacerlo sobre determinados bienes y por un tiempo limitado. El usufructo se puede hacer de forma parcial o universal (sobre todos los bienes) y de forma temporal o vitalicia.
Refleja que si los herederos legítimos respetan el usufructo universal y vitalicio podrán acceder también a más bienes, además de la legítima. Los herederos que no lo hagan serán excluidos del reparto de los tercios restantes.
La cautela Socini no está recogida en el Código Civil, pero el Tribunal Supremo la avala. También es posible incluir una cláusula para evitar que los herederos acudan a los tribunales.
1. Hacer inventario de todos los bienes contemplados en el usufructo.
2. Prestar fianza por ellos.
3. Mantener en buen estado los bienes siempre conservando su forma y sustancia.
4. Pagar los gastos que originen esas propiedades (suministros, IBI, gastos de comunidad…).
5. Podrá recibir las rentas de alquileres de bienes inmuebles de los que es usufructuario.
Las causas más habituales para que el usufructo concluya son:
· Fallecimiento del usufructuario.
· Renuncia del usufructurario.
· Pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
· Venta a la nuda propiedad.
Importante: el usufructo viudal no se extingue si el cónyuge viudo vuelve a casarse.
¿Quieres resolver tus dudas de forma personalizada sobre herencias? Contáctanos y te asesoramos en tu caso.
MADRID:
C. del Aguacate, 41, Carabanchel, 28054 Madrid
Edificio A2, Planta 4
De lunes a jueves de 8 a 17 h.
Viernes de 9 a 14 h.
TORREJÓN DE ARDOZ:
De lunes a viernes de 8 a 15 h.
Cada caso es diferente y debe tener un presupuesto personalizado. Consulta gratis tu presupuesto a medida y en menos de 24 horas lo recibirás. Puedes pagar con tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
Ponte en contacto con nosotros para concertar una reunión de forma totalmente gratuita, presencial o por videollamada. Te podemos enviar nuestra hoja de encargo de forma telemática para que no tengas que realizar desplazamientos.
Más de 100 clientes satisfechos avalan nuestra calidad y experiencia. Puedes consultar las reseñas de Google para mayor detalle.
Nuestro presupuesto incluirá el asesoramiento inicial, tramitación de tu caso y resolución de dudas durante el transcurso del mismo. Estaremos 100% disponibles para atender todas tus dudas.
¡Por supuesto! A través de nuestro software jurídico podrás tener acceso a tu expediente y ver la documentación sin necesidad de desplazarte.
Te asignaremos un abogado para tratar tu caso al que podrás contactar por teléfono, email y Whatsapp.
Comentarios