Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a Hacienda a modificar el cálculo de las sanciones tributarias y a aplicar un criterio más favorable para el contribuyente. Te contamos todo.
Puede que si has contraído una deuda con Hacienda en el pasado, la sanción te haya podido parecer desproporcionada. Todo esto tiene mucha relación con el artículo 187 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria) que refleja unos criterios de graduación de las sanciones tributarias aplicables de forma simultánea:
Hacienda puede incrementar el importe de la sanción en función del perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Pero el conflicto no está ahí, sino en cómo calculaba el porcentaje para aplicar a la deuda. Lo hacía dividiendo la base de la sanción entre la cuantía total a ingresarse (lo que en términos de la AEAT es la cuota diferencial), sin tener en cuenta todo lo aportado con retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados ni liquidaciones.
La Resolución nº 462/2023 se posiciona en contra del cálculo aplicado hasta ese momento por Hacienda. El caso que refleja la sentencia del Supremo es de una sociedad que tenía una deuda contraída con Hacienda en el pago del impuesto de sociedades.
El cálculo de ese perjuicio económico tomaba como referencia la base de la sanción y la cuota diferencial sin actualizar todo lo que el contribuyente había pagado en ese tiempo. El cálculo de sanciones tributarias aplicado por Hacienda no establecía una diferencia entre contribuyentes que pagaban su deuda y los que no hacían frente a ella.
Esto obliga a Hacienda a reducir el importe de la sanción que puede imponer a contribuyentes en tributos donde se aplique el artículo 187 1. b) de la Ley General de Tributos. Por lo que esta nueva pauta se puede usar para revisar numerosos casos de sanciones tributarias donde se tenga en cuenta el criterio de graduación, como el correspondiente al IRPF.
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