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¿Cuál es la diferencia entre despido procedente e improcedente?

Diferencia entre despido procedente e improcedente

Los despidos generan muchas dudas, tanto para trabajadores como para empresarios. Estés en el caso que estés, te aclaramos la diferencia entre despido procedente e improcedente de forma sencilla.

Antes de avanzar, es necesario precisar que despido improcedente y procedente no se consideran tipos de despido, como sí lo son el despido disciplinario o el despido objetivo, sino calificaciones que da un juez o un tribunal, o reconoce la empresa (en el caso del despido improcedente).

Despido improcedente y procedente entran dentro de la calificación que puede dar un juez o tribunal sobre la validez del despido, o que en el caso del improcente lo reconozca la propia empresa. Aquí está la diferencia entre despido procedente e improcedente:

● El despido procedente cumple con la ley según el criterio del juez. Los motivos del despido están bien justificados y confirmados. Pueden ser incumplimientos graves por parte del trabajador o causas objetivas evidentes y acreditadas (de la empresa: organizativas, de producción, técnicas o económicas; o del trabajador, sin que tengan un origen doloso, como la falta de adaptación a cambios técnicos).

● En cambio, el despido improcedente no ha seguido el procedimiento adecuado y la empresa está obligada a optar por la readmisión o la indemnización que determine el juez o tribunal. La propia empresa también puede reconocer que el despido tiene carácter improcedente antes de que siga su cauce hasta un juez o tribunal. 

 

Diferencia entre despido procedente e improcedente: consecuencias

Por supuesto, la diferencia entre despido procedente e improcedente también se relaciona de forma directa con sus consecuencias. 

 

Además, las consecuencias pueden afectar a trabajadores de forma individual o colectiva.

  Despido procedente Despido improcedente
Calificación ante el juez o tribunal Despido válido y acreditado ante el tribunal. Despido no justificado.
Indemnización  20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades para el despido objetivo.  No hay indemnización en un despido disciplinario. Readmisión (con abono de salarios) o indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.* 
Decisión de la readmisión  No aplica. Es exclusiva del empresario, excepto en el caso de que el trabajador sea representante legal de trabajadores o delegado sindical. Solo en esos casos toma la decisión la persona trabajadora.
Plazo de readmisión No aplica.   Si en 5 días no se ejercita ninguna opción, se entiende que la empresa ha optado por la readmisión.  Si se opta por la readmisión, el empresario debe comunicar por escrito al trabajador en los 10 días siguientes desde la fecha de sentencia el día de reincorporación al trabajo.

*De aplicación a los contratos de trabajo a partir del 12 de febrero de 2012. 

 

Ya puedes hacerte una idea de la diferencia entre despido procedente e improcedente, pero es posible que te queden dudas. Si es tu caso, consulta tu situación particular con un abogado laboral de forma personalizada. En MZG Legal te aclaramos todo de forma sencilla, rápida y sin rodeos.

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