En la mayoría de casos, las personas que están de baja, y en particular, las que afrontan una incapacidad larga ven peligrar su puesto de trabajo. Te aclaramos tus dudas principales en esta situación, incluida si tu empresa podría efectuar un despido por tu incapacidad temporal o en este periodo.
Sea por causas ajenas al puesto de trabajo (contingencias comunes o enfermedad común) o causadas por el desempeño profesional, hay situaciones en las que los trabajadores no pueden desempeñar su trabajo en la empresa por motivos de salud. En estos periodos las personas de baja deben acudir al médico para que confirme de forma periódica su incapacidad para trabajar.
Durante el periodo de baja, la empresa no puede contar con el trabajador, pero sí hacer frente a las cotizaciones sociales. Por eso, resulta bastante habitual que durante este periodo la persona de baja pueda recibir su carta de despido.
Rotundamente no. Las empresas no pueden alegar como causa el absentismo laboral de trabajadores para efectuar un despido o finalizar un contrato temporal. Esta legislación está derogada.
De hecho, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, lo refleja en su artículo 2:
«Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Sí, siempre que la empresa presente otras causas ajenas a tu incapacidad temporal. ¿Y esto qué significa? Que como en cualquier otro momento, incluso cuando estés en activo, la empresa puede recurrir a estos dos tipos de despidos:
¿Qué pasa cuando la empresa no puede ceñirse a uno de estos dos escenarios y sigue adelante con el despido? Si no existe justificación, como norma general, será improcedente, y no nulo, salvo que la baja sea pueda convertirse en una discapacidad, en este caso sí derivaría en nulidad.
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