Es una duda compartida por miles de trabajadores españoles, pese a que cada vez se asesoran más. Te contamos tus derechos a la hora de reclamar las vacaciones no disfrutadas.
Como mínimo, se establecen 30 días naturales de vacaciones al año para cada trabajador de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores —2,5 días por mes trabajado, 22 días hábiles—. Eso sí, el convenio colectivo puede aumentar los días.
En principio, estos días se deben disfrutar en el propio año en el que se generan, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Pero en la práctica no siempre ocurre así, por lo que la empresa y los trabajadores pueden llegar a acuerdos.
Pero ¿qué ocurre cuando las vacaciones no se consumen?
Es posible reclamar las vacaciones no disfrutadas años atrás. Una sentencia europea de 2017 así lo determinó, aunque también contempla la posibilidad de que la propia jurisdicción nacional pueda limitar el tiempo de reclamación para evitar riesgos económicos para el empresario.
Algunas situaciones que se relacionan con las reclamaciones de vacaciones no disfrutadas son:
• Las vacaciones no se han podido disfrutar por culpa de la empresa (por ejemplo, por un aumento imprevisto de productividad a final de año).
• Situación de incapacidad temporal.
• Disfrute de permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.
Lo lógico es que empresa y trabajador pacten transcurrido este periodo cuándo se disfrutarán.
No se pueden compensar económicamente, por lo que si el empleado las pierde no recibirá pago económico por ellas. Únicamente puede solicitarse la reclamación de cantidad por las vacaciones no disfrutadas y acumuladas hasta esa fecha ante un despido, fin de contrato temporal o baja voluntaria. Incluso ante fallecimiento del empleado, la familia podría reclamar las vacaciones no abonadas por la empresa.
Algunas empresas hacen caso omiso a los derechos laborales relativos a las vacaciones. Si te pasa esto en tu empresa, debes iniciar una reclamación:
1. Presenta un escrito a la empresa donde quede reflejado los días que no has disfrutado y te pertenecen. Te aconsejamos el asesoramiento previo con abogados laborales. Presenta dos copias y pide que te devuelvan una firmada y sellada por la empresa.
2. Desde ese día dispones de un año para presentar una demanda en caso de no haber tenido respuesta. No apures este plazo al máximo porque luego ya no podrás reclamar nada. El plazo empieza a computar desde la fecha de baja voluntaria o despido.
Es importante que sepas que en algunas situaciones no se generan vacaciones, como un ERTE total o de excedencia. Pero sí se acumulan en un ERTE parcial o de baja por incapacidad temporal.
¿Necesitas asesoramiento personalizado? Habla con uno de nuestros abogados laborales. Tenemos un proceso 100 % digital y ágil.
MADRID:
C. del Aguacate, 41, Carabanchel, 28054 Madrid
Edificio A2, Planta 4
De lunes a jueves de 8 a 17 h.
Viernes de 9 a 14 h.
TORREJÓN DE ARDOZ:
De lunes a viernes de 8 a 15 h.
Cada caso es diferente y debe tener un presupuesto personalizado. Consulta gratis tu presupuesto a medida y en menos de 24 horas lo recibirás. Puedes pagar con tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
Ponte en contacto con nosotros para concertar una reunión de forma totalmente gratuita, presencial o por videollamada. Te podemos enviar nuestra hoja de encargo de forma telemática para que no tengas que realizar desplazamientos.
Más de 100 clientes satisfechos avalan nuestra calidad y experiencia. Puedes consultar las reseñas de Google para mayor detalle.
Nuestro presupuesto incluirá el asesoramiento inicial, tramitación de tu caso y resolución de dudas durante el transcurso del mismo. Estaremos 100% disponibles para atender todas tus dudas.
¡Por supuesto! A través de nuestro software jurídico podrás tener acceso a tu expediente y ver la documentación sin necesidad de desplazarte.
Te asignaremos un abogado para tratar tu caso al que podrás contactar por teléfono, email y Whatsapp.
Comentarios