Es muy habitual la confusión al hablar de los tipos de despido. Ocurre en gran medida porque usamos de forma indistinta la motivación del empresario en su decisión y la calificación del juez. ¡Te lo aclaramos todo!
1. Despido objetivo
Se trata de un despido por causas ajenas al trabajador. Por una parte, hablamos de causas imputables a la empresa y su situación. Entre ellas encontramos:
También podemos identificar causas imputables al trabajador, aunque no estén ocasionadas por él de forma dolosa. Nos referimos a la ineptitud conocida o sobrevenida, falta de adaptación a los cambios técnicos o faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes.
En este sentido, la empresa debe asesorarse bien con un abogado laboral porque hay situaciones que no computan como faltas de asistencia al trabajo (ausencia ante riesgo en el embarazo, bajas por enfermedad, etc.).
Dentro de esta clase de despido, se ubica el despido colectivo, el que puede darse como consecuencia de un ERE. En él tienen mucho peso las negociaciones colectivas de los representantes de los trabajadores. Por tanto, las condiciones de despido pueden ser diferentes.
Para el despido objetivo la empresa debe avisar al trabajador con 15 días de antelación.
2. Despido disciplinario
Este tipo de despido está motivado de forma directa por una falta grave del trabajador. Entre ellas podemos mencionar las faltas de asistencias o puntualidad repetidas y sin justificación, embriaguez, infidelidad laboral, desobediencia a las órdenes del empresario, disminución continuada y voluntaria de la productividad, ofensas físicas o verbales al empresario o compañeros de trabajo…
En este caso no hay necesidad de preaviso al trabajador.
En otra dimensión tenemos la calificación de los despidos que dan los jueces:
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