Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas, es habitual que pase a formar parte de la numerosa lista de sociedades inactivas que hay en España. Sin embargo, dejar morir una sociedad con deudas para evitar más costes presenta riesgos y también obligaciones que a menudo se desconocen.
Uno de los errores más habituales es pensar que dejar una sociedad inactiva y sin liquidar no implica trámites. Además, legalmente esta situación tiene como límite un año de plazo. Te indicamos cómo debes proceder:
1. Darla de baja. En el modelo 036 deberás marcar la casilla 140 «dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución. Entidades inactivas» y completar la casilla 141 «Fecha efectiva del cese» para indicar cuándo se ha cesado la actividad. Este paso te evitará realizar declaraciones mensuales, trimestrales y anuales de IVA.
2. Pago del impuesto de sociedades. Aunque la sociedad esté inactiva, debe pagar este impuesto a través del modelo 200. Al cumplimentarlo hay que marcar la casilla 026 con «empresa inactiva» y solo nos permitirá rellenar el balance, pero solo si la fecha de baja fue anterior al 1 de enero o se acoja a la opción de pagos a cuenta.
3. Baja de los administradores. La sociedad tiene la responsabilidad de dar de baja en la Seguridad Social a los administradores por la realización de esta actividad.
4. Presentación de cuentas anuales y administración. Están obligadas a presentar y depositar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, y a llevar una contabilidad activa.
Cuando transcurre más de un año y la sociedad sigue inactiva, debe disolverse. Es responsabilidad de los administradores en el plazo de dos meses convocar la junta general. Si no lo hacen, se responsabilizarán de las deudas contraídas.
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