El despido por jubilación del empresario genera muchas dudas entre trabajadores y empresarios. Aquí encontrarás información precisa sobre esa situación, los requisitos legales y qué indemnización por despido corresponde.
Antes de avanzar conviene aclarar que, aunque hablemos de despido por jubilación del empresario, estamos ante una extinción contractual a causa del cese de la actividad empresarial. De acuerdo con la legislación laboral española, este tipo de despido debe cumplir ciertos requisitos y seguir los procedimientos adecuados.
Es imprescindible que el empleador sea individual y cese la actividad empresarial. La jubilación del autónomo debe aparecer en el RETA, por lo que no podría continuar en alta en otras actividades.
Además, es necesario que la jubilación, el cese de actividad y la extinción del contrato se produzcan en un periodo de tiempo «prudente». Si no es así, no puede acreditarse la causalidad necesaria para el fin de la relación laboral con el empleado.
Además de cumplir los requisitos, el empleador debe comunicar por escrito la extinción del contrato y la indemnización. Lo hará a través de lo que de forma popular se llama la carta de despido por jubilación del empresario.
A diferencia de la indemnización por despido objetivo, aquí no se tiene en cuenta la antigüedad del trabajador. La indemnización en el despido por jubilación del empresario es de un mes de salario (incluida la parte proporcional de pagas extra). Está exenta de IRPF.
Importante: en caso de quiebra, el FOGASA no está obligado a abonar el importe adeudado.
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