Tamaño de fuente: +

¿Se puede repartir dividendos solo a un socio?

se-puede-repartir-dividendos-solo-a-un-socio

Aunque lo habitual es que el reparto de dividendos se realice a todos los socios, no siempre ocurre así. Descubre en qué casos se pueden distribuir beneficios solo a un socio y cómo puedes actuar si esta situación te perjudica desde hace tiempo.



Si tienes dudas de cómo funciona este procedimiento, echa un vistazo a nuestra guía sobre el reparto de dividendos antes de seguir leyendo.


Reparto de dividendos solo a un socio, ¿qué dice la ley?

La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 275, aprobado por el RDL 1/2010, de 2 de julio, establece esto:


1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.

Por tanto, el reparto de dividendos se hará entre todos los socios, a excepción de la sociedad limitada que tenga un acuerdo diferente en sus estatutos sociales. En la sociedad anónima no existe esa opción, así que siempre deberá realizarse para todos.


Pero en este sentido para que el acuerdo en los estatutos tenga validez no puede ser un acuerdo leonino, es decir, oponerse al artículo 1691 en el Código Civil:

Artículo 1691.

Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.


Este tipo de acuerdos son abusivos y reflejan un trato desigual para las partes. Por lo tanto, no se puede excluir a un socio del reparto de dividendos si tenemos en cuenta esto.


Derecho de separación por falta de distribución de dividendos

Todos los socios, incluidos los socios minoritarios, tienen derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. Como tal, aparece contemplado en el artículo 348 bis de la LSC.

Si estás en este caso, es necesario que se cumplan ciertos requisitos para poder solicitar la separación (que hayan pasado 5 años sin repartir beneficios desde la inscripción en el Registro Mercantil que la sociedad tenga beneficios en los últimos 3 años…). Además, la sociedad debe aprobarlo.

¿Te afecta de alguna forma el reparto de dividendos solo a un socio? Consulta a uno de nuestros abogados mercantiles para valorar todos los detalles de tu caso.

Pros y contras de pedir una excedencia
Reducción de jornada laboral: encuentra respuesta ...
 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Martes, 30 Abril 2024

MADRID:

C. del Aguacate, 41, Carabanchel, 28054 Madrid
Edificio A2, Planta 4

De lunes a jueves de 8 a 17 h.
Viernes de 9 a 14 h.


TORREJÓN DE ARDOZ:

C/ de la Plata, 70

De lunes a viernes de 8 a 15 h.

Image
Financiado por el Programa KIT Digital, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España "Next Generation EU".
Ayuda por un importe de 2000€ dentro de la solución Presencia Avanzada en internet.